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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 346


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 346. FORMA DE DEDUCIRLAS, PLAZOS Y EFECTOS

Las excepciones que se mencionan en el artículo 347 se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito y dentro de los primeros diez (10) días del plazo para contestar la demanda o reconvención.

Cuando quien oponga estas excepciones fuere la Nación, una provincia, una municipalidad o los entes descentralizados de una de éstas, el plazo para su interposición será de veinticinco (25) días.

Si se opusieren excepciones, deberá simultáneamente oponerse la de prescripción, cuando el demandado la estimare procedente. La prescripción se resolverá como excepción previa si la cuestión fuera de puro derecho; en caso contrario, se resolverá en la sentencia definitiva, debiendo producirse la prueba junto con la de las restantes cuestiones o defensas de fondo.

La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención.

La excepción de defecto legal suspende el plazo para contestar la demanda; en caso de rechazarse la excepción dicho plazo se reanudará automáticamente una vez firme la respectiva resolución; si se hace lugar a la excepción el demandado tendrá un nuevo plazo de quince (15) días a contar en la forma dispuesta por el artículo 354 bis.

Artículo 346 Código Procesal Civil y Comercial
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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