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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 346 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 346. FORMA DE DEDUCIRLAS, PLAZOS Y EFECTOS

Las excepciones que se mencionan en el artículo 347 se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito y dentro de los primeros diez (10) días del plazo para contestar la demanda o reconvención.

Cuando quien oponga estas excepciones fuere la Nación, una provincia, una municipalidad o los entes descentralizados de una de éstas, el plazo para su interposición será de veinticinco (25) días.

Si se opusieren excepciones, deberá simultáneamente oponerse la de prescripción, cuando el demandado la estimare procedente. La prescripción se resolverá como excepción previa si la cuestión fuera de puro derecho; en caso contrario, se resolverá en la sentencia definitiva, debiendo producirse la prueba junto con la de las restantes cuestiones o defensas de fondo.

La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención.

La excepción de defecto legal suspende el plazo para contestar la demanda; en caso de rechazarse la excepción dicho plazo se reanudará automáticamente una vez firme la respectiva resolución; si se hace lugar a la excepción el demandado tendrá un nuevo plazo de quince (15) días a contar en la forma dispuesta por el artículo 354 bis.

Provincia de Río Negro Artículo 346 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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