Código Procesal Civil y Comercial Artículo 652 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 652. OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS
La demanda por obligación de rendir cuentas tramitará por juicio sumarísimo, a menos que integrase otras pretensiones que debieren sustanciarse en juicio ordinario.El traslado de la demanda se hará bajo apercibimiento de que si el demandado no la contestare, o admitiere la obligación y no las rindiere dentro del plazo que el juez fije al conferir dicho traslado, se tendrán por aprobadas las que presente el actor, en todo aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas.
Provincia de Río Negro Artículo 652 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 180. TRASLADO Y CONTESTACION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 484. EFECTOS DEL LLAMAMIENTO DE AUTOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 146. PUBLICACION DE EDICTOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 161. SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 497.Publique la información de sí mismo
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