Código Procesal Civil y Comercial Artículo 734 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 734. TRAMITE
Hecho el llamamiento de herederos y acreedores por edicto y vencido su plazo, sin que se presente ninguno que justifique su título y acepte la herencia, ésta se reputará vacante y el juez designará al curador hasta entonces provisional en el carácter de definitivo. El curador definitivo aceptará el cargo bajo juramento e instará la realización del inventario definitivo de los bienes sucesorios en la forma prevenida en el Capítulo V.De igual manera se obrará aun cuando la sucesión no haya sido denunciada como vacante, si finalmente resulta que los presuntos herederos no pudieron justificar el título alegado, ni se ha presentado otro aceptando la herencia.
Sin perjuicio del derecho del fisco de solicitar la adjudicación de los bienes en especie, en cuanto otras leyes no se opongan, los de la herencia se enajenarán siempre en remate público, debiendo liquidarse aquéllos que sean necesarios para pagar a los acreedores y las expensas útiles del denunciante, a quien le quedarán a salvo además, los derechos que le reconozcan otras leyes en su carácter de tal.
Todas las cuestiones relativas a la herencia reputada vacante se sustanciarán con el curador y el Ministerio Público, como representantes de los que pudieren tener derecho a la herencia.
Provincia de Río Negro Artículo 734 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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