Código Procesal Civil y Comercial Artículo 699 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 699. PROVIDENCIA DE APERTURA Y CITACION A LOS INTERESADOS
Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten.A tal efecto ordenará:
1. La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.
2. La publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar de juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, "prima facie", la cantidad máxima que correspondiere para la inscripción del bien de familia, en cuyo caso sólo se publicará en el Boletín Oficial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicada, se ordenarán las publicaciones que correspondan.
El plazo fijado por el artículo 3.539 del Código Civil comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales.
Provincia de Río Negro Artículo 699 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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