Código Procesal Civil y Comercial Artículo 299
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 299. QUEJA POR DENEGATORIA O DECLARACION DE DESERCION - REQUISITOS Y EFECTOS
Si la cámara o el tribunal denegaren un recurso extraordinario podrá recurrirse en queja ante el Superior, dentro de los cinco (5) días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.Al interponerse la queja se acompañará:
1. Copia certificada por el letrado del recurrente, de la sentencia recurrida, de la primera instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso, del auto que lo deniegue y de las constancias de notificación de las citadas resoluciones.
2. Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el Tribunal; debiendo en su caso adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado.
Asimismo, deberá depositarse a la orden del Superior Tribunal, en el banco de depósitos judiciales, la suma de pesos trescientos ($ 300). No efectuarán ese depósito los que estén exentos de pagar sellados o tasas judiciales, de conformidad con las leyes respectivas. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, lo que se notificará personalmente o por cédula.
Si la queja fuese admitida el depósito se devolverá al interesado. En todos los demás casos el depósito se perderá. El Superior Tribunal de Justicia dispondrá de las sumas que así se recauden para la dotación de las bibliotecas judiciales de la provincia y para las actividades formativas y de capacitación de magistrados y funcionarios.
Presentada la queja el Superior Tribunal decidirá dentro de los diez (10) días y sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. Si admitiere la queja, se procederá según lo determina el apartado tercero del artículo 292. Si el recurso no hubiere sido sustanciado en segunda instancia, se remitirán los autos a la misma a los efectos del cumplimiento del artículo 288. Si se declarare bien denegado el recurso se aplicarán las costas al recurrente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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