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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 299 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 299. QUEJA POR DENEGATORIA O DECLARACION DE DESERCION - REQUISITOS Y EFECTOS

Si la cámara o el tribunal denegaren un recurso extraordinario podrá recurrirse en queja ante el Superior, dentro de los cinco (5) días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.

Al interponerse la queja se acompañará:

1. Copia certificada por el letrado del recurrente, de la sentencia recurrida, de la primera instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso, del auto que lo deniegue y de las constancias de notificación de las citadas resoluciones.

2. Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el Tribunal; debiendo en su caso adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado.

Asimismo, deberá depositarse a la orden del Superior Tribunal, en el banco de depósitos judiciales, la suma de pesos trescientos ($ 300). No efectuarán ese depósito los que estén exentos de pagar sellados o tasas judiciales, de conformidad con las leyes respectivas. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, lo que se notificará personalmente o por cédula.

Si la queja fuese admitida el depósito se devolverá al interesado. En todos los demás casos el depósito se perderá. El Superior Tribunal de Justicia dispondrá de las sumas que así se recauden para la dotación de las bibliotecas judiciales de la provincia y para las actividades formativas y de capacitación de magistrados y funcionarios.

Presentada la queja el Superior Tribunal decidirá dentro de los diez (10) días y sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. Si admitiere la queja, se procederá según lo determina el apartado tercero del artículo 292. Si el recurso no hubiere sido sustanciado en segunda instancia, se remitirán los autos a la misma a los efectos del cumplimiento del artículo 288. Si se declarare bien denegado el recurso se aplicarán las costas al recurrente.

Provincia de Río Negro Artículo 299 Código Procesal Civil y Comercial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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