Código Procesal Civil y Comercial Artículo 166 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 166. ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA
Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.Le corresponderá, sin embargo:
1. Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 36, inciso 3. Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aun durante el trámite de ejecución de sentencia.
2. Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
3. Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes.
4. Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.
5. Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.
6. Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciar los que se concedan en relación y, en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 246.
7. Ejecutar oportunamente la sentencia.
Provincia de Río Negro Artículo 166 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 277. PODERES DEL TRIBUNAL Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 292. EXAMEN PRELIMINAR Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 799. CONTENIDO DE LA DECISION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 557. CARACTER Y PLAZOS DE LAS APELACIONES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 524. CREDITO POR EXPENSAS COMUNESPublique la información de sí mismo
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