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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 661 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 661. NOMBRAMIENTO DEL PERITO. EDICTOS

Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo 660, el juez deberá:

1. Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente.

2. Ordenar se publiquen edictos por tres (3) días, citando a quienes tuvieren interés en la mensura. La publicación deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla, por sí o por medio de sus representantes.

En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el juzgado y secretaría y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación.

3. Hacer saber el pedido de mensura a la oficina topográfica.

Provincia de Río Negro Artículo 661 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...659 660 661 662 663 ...811

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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