Código Procesal Civil y Comercial Artículo 514
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 514. CONDENA A NO HACER
Si la sentencia condenare a no hacer alguna cosa, y el obligado la quebrantase, el acreedor tendrá opción para pedir que se repongan las cosas al estado en que se hallaban y a costa del deudor, o que se le indemnicen los daños y perjuicios, conforme a lo prescripto en el artículo 513.
Artículo 514 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398. RECAUDOS Y PLAZOS PARA LA CONTESTACION Código Procesal Civil y Comercial Artículo 620. SENTENCIA Código Procesal Civil y Comercial Artículo 216. DEPOSITO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 272. SENTENCIA Código Procesal Civil y Comercial Artículo 598. INFORME SOBRE CONDICIONES DEL INMUEBLE HIPOTECADOPublique la información de sí mismo
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