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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 785 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 785. CASOS NO PREVISTOS

Cuando se promuevan otras actuaciones cuyo fin sea requerir la intervención o autorización de los Jueces exigidas por la ley, para acordar autenticidad o relevancia a hechos o situaciones que pueden producir efectos jurídicos, el procedimiento, en tanto no estuviere previsto expresamente en este Código, se ajustará a las siguientes prescripciones:

1. La petición se formulará de acuerdo con las disposiciones relativas a la demanda del proceso ordinario, en cuanto fueren aplicables. En el mismo escrito se indicarán los elementos de información que hayan que hacerse valer.

2. Se dará intervención, en su caso, al Ministerio Público.

3. Regirán para la información las disposiciones relativas a la prueba del proceso ordinario, en cuanto fueran aplicables.

4. Si mediare oposición del Ministerio Público se sustanciará por el trámite de juicio sumarísimo o de los incidentes, según lo determine el juez de acuerdo con las circunstancias.

5. Las resoluciones que aprueben, homologuen o desechen el pedido son susceptibles de apelación en relación.

6. Si mediare oposición de terceros, el juez examinará en forma preliminar su procedencia. Si advirtiera que no obsta a la declaración solicitada, la sustanciará en la forma prevenida en el inciso 4. Si la oposición planteada constituye una cuestión de tal importancia que obsta a todo procedimiento, sobreseerá los procedimientos, disponiendo que los interesados promuevan la demanda que consideren pertinente. Contra esta resolución podrá recurrirse en apelación, la que se concederá en relación.

Provincia de Río Negro Artículo 785 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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