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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 17 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 17. CAUSALES DE RECUSACION

Serán causales legales de recusación:

1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2. Tener el Juez o sus consanguíneos o afines de grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados, salvo que la sociedad fuese anónima o cooperativa.

3. Tener el Juez pleito pendiente con la parte recusante, su mandatario o letrado.

4. Ser el Juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales o instituciones del mismo carácter.

5. Ser o haber sido el Juez autor de denuncia o querella contra la parte recusante, su mandatario o letrado o denunciado o querellado por éstos con anterioridad a la iniciación del pleito.

6. Ser o haber sido el Juez denunciado por la parte, su mandatario o letrado en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados.

7. Haber sido el Juez defensor de alguna de las partes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8. Haber recibido el Juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9. Tener el Juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10. Tener contra la parte recusante enemistad, odio o resentimiento que lo manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al Juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto.

Provincia de Río Negro Artículo 17 Código Procesal Civil y Comercial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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