Código Procesal Civil y Comercial Artículo 17
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 17. CAUSALES DE RECUSACION
Serán causales legales de recusación:1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2. Tener el Juez o sus consanguíneos o afines de grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados, salvo que la sociedad fuese anónima o cooperativa.
3. Tener el Juez pleito pendiente con la parte recusante, su mandatario o letrado.
4. Ser el Juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales o instituciones del mismo carácter.
5. Ser o haber sido el Juez autor de denuncia o querella contra la parte recusante, su mandatario o letrado o denunciado o querellado por éstos con anterioridad a la iniciación del pleito.
6. Ser o haber sido el Juez denunciado por la parte, su mandatario o letrado en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados.
7. Haber sido el Juez defensor de alguna de las partes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8. Haber recibido el Juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9. Tener el Juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10. Tener contra la parte recusante enemistad, odio o resentimiento que lo manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al Juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto.
Artículo 17 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios