Código Procesal Civil y Comercial Artículo 806 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 806. AUDIENCIA - CONTESTACION DE DEMANDA - RECONVENCION - INCOMPARECENCIA
Recibida la demanda, el Juez de Paz fijará audiencia que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes, para contestar la demanda, deducir reconvención, ofrecer y producir prueba. Se notificará por lo menos con setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación. La contestación de demanda o reconvención en su caso, se plantearán en el acto de la audiencia. Para reconvenir también se deberá usar el formulario que determine la reglamentación.A dicha audiencia deberán concurrir personalmente el demandante y el demandado. La parte debidamente notificada que no concurriera a la audiencia quedará también notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto y su ausencia injustificada se entenderá, en el caso de la parte demandante, como desistimiento del proceso, y en el caso de la parte demandada, como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite.
Provincia de Río Negro Artículo 806 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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