Código Procesal Civil y Comercial Artículo 806
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 806. AUDIENCIA - CONTESTACION DE DEMANDA - RECONVENCION - INCOMPARECENCIA
Recibida la demanda, el Juez de Paz fijará audiencia que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes, para contestar la demanda, deducir reconvención, ofrecer y producir prueba. Se notificará por lo menos con setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación. La contestación de demanda o reconvención en su caso, se plantearán en el acto de la audiencia. Para reconvenir también se deberá usar el formulario que determine la reglamentación.A dicha audiencia deberán concurrir personalmente el demandante y el demandado. La parte debidamente notificada que no concurriera a la audiencia quedará también notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto y su ausencia injustificada se entenderá, en el caso de la parte demandante, como desistimiento del proceso, y en el caso de la parte demandada, como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, quedando habilitada la prosecución de la causa sin más trámite.
Artículo 806 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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