Código Procesal Civil y Comercial Artículo 144
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 144. REGIMEN DE LA NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTADA
La notificación que se practique conforme al artículo 143, contendrá las enunciaciones de la cédula.La fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario del telegrama o carta documentada.
Quien suscriba la notificación deberá agregar a las actuaciones copia de la pieza impuesta y la constancia de entrega.
El Superior Tribunal podrá disponer la adopción de textos uniformes para la redacción de estos medios de notificación.
Artículo 144 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 611. PROCEDIMIENTO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 590. PREFERENCIAS Código Procesal Civil y Comercial Artículo 350. PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 420. LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354. EFECTO DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONESPublique la información de sí mismo
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