Código Procesal Civil y Comercial Artículo 656 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 656. SALDOS RECONOCIDOS
El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado.El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias.
Provincia de Río Negro Artículo 656 Código Procesal Civil y Comercial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 217. OBLIGACION DEL DEPOSITARIO Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 422. POSICIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 560. RECURSO Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 617. MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDAPublique la información de sí mismo
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