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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 398. RECAUDOS Y PLAZOS PARA LA CONTESTACION

Las oficinas públicas, no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios, ni otros aranceles que lo que determinen las leyes, decretos y ordenanzas.

Deberán contestar las oficinas públicas y las entidades privadas el pedido de informes o remitir el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiera fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales.

Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren al Departamento Provincial de Aguas, a la Municipalidad, a la Dirección General de Rentas y/o a cualquier otra repartición pública, contendrán el apercibimiento de que, si no fueren contestados dentro del plazo de veinte (20) días, el bien se inscribirá como si estuviere libre de deuda.

El juez podrá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera tramitará en expediente separado. La sanción podrá ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se deberá notificarlo personalmente.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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