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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 285 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 285. RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE RECURSOS

El recurso de casación procederá contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones, siempre que el valor del litigio exceda al doble del monto que fije anualmente el Superior Tribunal de Justicia, según el apartado II del artículo 63 de la ley 2430 o, siendo inferior pero igualmente superior al monto base, no existiere doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la sentencia recurrida, con relación a la cuestión jurídica debatida.

En el supuesto de cuestionamiento parcial de la sentencia el monto a considerar será el que surgiere del objeto del recurso.

Si hubiere litisconsorcio, sólo procederá si se hicieren mayoría los que individualmente reclamen más de dicha suma. A los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aun recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación.

También procederá en los litigios de valor indeterminado y en los que no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria.

Provincia de Río Negro Artículo 285 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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