Código Procesal Civil y Comercial Artículo 666 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 666. CITACION A OTROS LINDEROS
Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artículo 662, inciso 1. El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.
Provincia de Río Negro Artículo 666 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 313. IMPROCEDENCIA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 348. ARRAIGO Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 702. EFECTOS DE LA DECLARATORIA. POSESION DE LA HERENCIA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 181. RECEPCION DE LA PRUEBA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 505. EXCEPCIONESPublique la información de sí mismo
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