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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 809 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 809. APELACION

El recurso de apelación procederá exclusivamente contra las sentencias definitivas y las medidas cautelares.

En el caso de las primeras, se deberá interponer en el plazo de cinco (5) días ante el mismo Juez de Paz, quien lo concederá con efecto suspensivo y remitirá las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería en turno, para su tramitación.

La apelación se deberá fundar, con patrocinio letrado, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la providencia que da cuenta la recepción de las actuaciones y se sustanciara con la parte contraria.

En lo pertinente, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 242 y siguientes.

Las medidas cautelares serán apelables, en igual plazo, con efecto devolutivo. Se aplicará el trámite previsto en el artículo 250, si el Juez de Paz lo estima conveniente; en su defecto remitirá el expediente al Juzgado de Primera Instancia para su sustanciación y posterior resolución.

Provincia de Río Negro Artículo 809 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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