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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 809 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 809. APELACION

El recurso de apelación procederá exclusivamente contra las sentencias definitivas y las medidas cautelares.

En el caso de las primeras, se deberá interponer en el plazo de cinco (5) días ante el mismo Juez de Paz, quien lo concederá con efecto suspensivo y remitirá las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería en turno, para su tramitación.

La apelación se deberá fundar, con patrocinio letrado, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la providencia que da cuenta la recepción de las actuaciones y se sustanciara con la parte contraria.

En lo pertinente, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 242 y siguientes.

Las medidas cautelares serán apelables, en igual plazo, con efecto devolutivo. Se aplicará el trámite previsto en el artículo 250, si el Juez de Paz lo estima conveniente; en su defecto remitirá el expediente al Juzgado de Primera Instancia para su sustanciación y posterior resolución.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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