Código Procesal Civil y Comercial Artículo 292 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 292. EXAMEN PRELIMINAR
En el día en que el expediente llegue al Superior Tribunal, el secretario dará cuenta y el Presidente ordenará sea puesto a despacho para determinar si el recurso ha sido bien o mal concedido. El tribunal resolverá dentro de los diez (10) días de consentida tal providencia, que será notificada por ministerio de ley y su resolución será irrecurrible.Si se declarase que el recurso ha sido mal concedido, se devolverán los autos sin más trámite.
Si se declarase bien concedido el recurso, el Presidente, previa vista cuando corresponda, al Procurador General, dictará la providencia de "autos", que será notificada en el domicilio constituido por los interesados.
Provincia de Río Negro Artículo 292 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 395. REDARGUCION DE FALSEDAD Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 574. ENTREGA DE BIENES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 622. JUICIO POSTERIOR Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 132. COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O PROVENIENTES DE ESTAS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 277. PODERES DEL TRIBUNALPublique la información de sí mismo
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