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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 101 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 101. DEMANDA - SUSTANCIACION - ALLANAMIENTO

La demanda por tercería deberá deducirse contra las partes del proceso principal y se sustanciará por el trámite del juicio ordinario o de los incidentes, según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias.

El allanamiento y los actos de admisión realizados por el embargado no podrán ser invocados en perjuicio del embargante.

Provincia de Río Negro Artículo 101 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...811

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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