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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 133 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 133. PRINCIPIO GENERAL

Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes o el siguiente día de nota si fuere feriado.

No se considerará cumplida la notificación:

1.- Si el expediente no hubiere sido incluido en la lista de despacho diario prevista en el artículo 38 inciso 1.e, con posterioridad al día del dictado de la providencia de que se trate y hasta tanto se lo incluya.

2.- Si el expediente no se encontrase en Secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia que deberá llevarse a ese efecto.

Incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.

El jefe de despacho o prosecretario de ejecución deberá dejar constancia en el expediente si el mismo se publica en la lista diaria posterior a la del siguiente día hábil de la resolución pertinente.

Provincia de Río Negro Artículo 133 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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