Código Procesal Civil y Comercial Artículo 133 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 133. PRINCIPIO GENERAL
Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes o el siguiente día de nota si fuere feriado.No se considerará cumplida la notificación:
1.- Si el expediente no hubiere sido incluido en la lista de despacho diario prevista en el artículo 38 inciso 1.e, con posterioridad al día del dictado de la providencia de que se trate y hasta tanto se lo incluya.
2.- Si el expediente no se encontrase en Secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.
El jefe de despacho o prosecretario de ejecución deberá dejar constancia en el expediente si el mismo se publica en la lista diaria posterior a la del siguiente día hábil de la resolución pertinente.
Provincia de Río Negro Artículo 133 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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