Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 120 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 120. COPIAS

De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.

Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38 si dentro de los tres (3) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento de requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.

Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervenga en el juicio, con nota de recibo.

Cuando deban agregarse cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.

La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deberán conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en Secretaría.

Será admitido el uso de copia fotostática siempre que se encuentren rubricadas por el letrado actuante, bajo su exclusiva responsabilidad.

Provincia de Río Negro Artículo 120 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...811

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse