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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 230 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 230. PROHIBICION DE INNOVAR-MEDIDA INNOVATIVA

Podrá decretarse la prohibición de innovar o una medida innovativa en toda clase de juicio, siempre que:

1. El derecho fuere verosímil.

2. Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara en su caso, la situación de hecho o de derecho, el mantenimiento o la modificación pudiera ocasionar un daño grave e irreparable o influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.

3. La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.

Provincia de Río Negro Artículo 230 Código Procesal Civil y Comercial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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