Código Procesal Civil y Comercial Artículo 802 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 802. PROCEDENCIA
Los procesos de menor cuantía son aquéllos donde el valor pecuniario en cuestión, no exceda el monto que anualmente fije el Superior Tribunal de Justicia.Dichos procesos comprenden las acciones por cobro de créditos fiscales promovidas por los municipios y comunas, las acciones por cobro de servicios públicos tarifados, las acciones del artículo 97 de la Constitución provincial y las acciones individuales sobre derechos del usuario y el consumidor, con exclusión de juicios universales, de familia, laborales, de desalojo, acciones posesorias y petitorias.
Su conocimiento y resolución conforme al artículo 214 de la Constitución provincial y la Ley Provincial Nº 3780, es competencia de la Justicia de Paz.
Provincia de Río Negro Artículo 802 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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