Código Procesal Civil y Comercial Artículo 803 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 803. PROCEDIMIENTO
El procedimiento será sumarísimo, gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y los restantes que surgen de la Constitución. El procedimiento y en especial las notificaciones serán a instancia de parte. Las partes podrán ser asistidas por letrados de la matrícula, a su exclusivo cargo.La participación de un letrado particular por alguna de las partes no obliga a la otra a la asistencia letrada, salvo indefensión manifiesta apreciada de oficio por el Juez de Paz, quien en tal caso podrá suspender la actuación procesal e intimará a la parte a designar uno dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de nombrar de oficio un defensor general o un "ad-hoc" de entre los abogados de la localidad o la circunscripción.
En cuando sea conveniente, el Juez de Paz aplicará los métodos alternativos de Resolución de Conflictos, en especial la mediación según la Ley Provincial Nº 3847 coordinando sus funciones a tal fin con los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME).
En las ejecuciones fiscales de las municipalidades y comunas, se aplicará supletoriamente lo prescripto en los artículos 604 y 605 para la ejecución fiscal.
Provincia de Río Negro Artículo 803 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios