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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 803 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 803. PROCEDIMIENTO

El procedimiento será sumarísimo, gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y los restantes que surgen de la Constitución. El procedimiento y en especial las notificaciones serán a instancia de parte. Las partes podrán ser asistidas por letrados de la matrícula, a su exclusivo cargo.

La participación de un letrado particular por alguna de las partes no obliga a la otra a la asistencia letrada, salvo indefensión manifiesta apreciada de oficio por el Juez de Paz, quien en tal caso podrá suspender la actuación procesal e intimará a la parte a designar uno dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de nombrar de oficio un defensor general o un "ad-hoc" de entre los abogados de la localidad o la circunscripción.

En cuando sea conveniente, el Juez de Paz aplicará los métodos alternativos de Resolución de Conflictos, en especial la mediación según la Ley Provincial Nº 3847 coordinando sus funciones a tal fin con los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME).

En las ejecuciones fiscales de las municipalidades y comunas, se aplicará supletoriamente lo prescripto en los artículos 604 y 605 para la ejecución fiscal.

Provincia de Río Negro Artículo 803 Código Procesal Civil y Comercial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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