Código Procesal Civil y Comercial Artículo 20 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 20. FORMA DE DEDUCIRLA
La recusación se deducirá ante el Juez recusado, y ante el tribunal colegiado respectivo cuando lo fuese de uno de sus miembros.En el escrito correspondiente se expresarán las causas de la recusación y se propondrá y acompañará en su caso toda la prueba de que el recusante intentare valerse.
Provincia de Río Negro Artículo 20 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 459. DESIGNACION. PUNTOS DE PERICIA Ente de Desarrollo de General Conesa Provincia de Río Negro Boleto Estudiantil Gratuito Misionero Provincia de Misiones Establece el Día Provincial de la Mujer Petrolera Provincia de Río Negro Se adhiere a la Ley Nacional N° 27324 - Régimen de Promoción de Pueblos Rurales Turísticos para todo el territorio Nacional Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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