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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 354. EFECTO DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES

Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas se procederá:

1. A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario se archivará.

2. A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, transacción, conciliación, desistimiento del derecho, remisión, novación, compromiso documentado, prescripción o de las previstas en el inciso 8 del artículo 347, salvo en este último caso, cuando sólo correspondiere la suspensión del procedimiento.

3. A remitirlo al tribunal donde tramita el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad.

4. A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incisos 2 y 5 del artículo 347 o en el 348. En este último caso se fijará también el monto de la caución.

Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.

Artículo 354 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...352 353 354 354 BIS 355 ...811

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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