Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 354. EFECTO DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES
Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas se procederá:1. A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario se archivará.
2. A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, transacción, conciliación, desistimiento del derecho, remisión, novación, compromiso documentado, prescripción o de las previstas en el inciso 8 del artículo 347, salvo en este último caso, cuando sólo correspondiere la suspensión del procedimiento.
3. A remitirlo al tribunal donde tramita el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad.
4. A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incisos 2 y 5 del artículo 347 o en el 348. En este último caso se fijará también el monto de la caución.
Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.
Provincia de Río Negro Artículo 354 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios