Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 354. EFECTO DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES
Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas se procederá:1. A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario se archivará.
2. A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, transacción, conciliación, desistimiento del derecho, remisión, novación, compromiso documentado, prescripción o de las previstas en el inciso 8 del artículo 347, salvo en este último caso, cuando sólo correspondiere la suspensión del procedimiento.
3. A remitirlo al tribunal donde tramita el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad.
4. A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incisos 2 y 5 del artículo 347 o en el 348. En este último caso se fijará también el monto de la caución.
Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.
Artículo 354 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 675. EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDE Código Procesal Civil y Comercial Artículo 420. LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 611. PROCEDIMIENTO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 350. PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 590. PREFERENCIASPublique la información de sí mismo
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