Código Procesal Civil y Comercial Artículo 287 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 287. DEPOSITO PREVIO - CONSTITUCION DE DOMICILIO
El recurrente al interponerlo, acompañará un recibo del agente financiero de la Provincia de Río Negro, del que resulte haberse depositado a disposición del tribunal una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor del litigio que, en ningún caso, podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto establecido para los procesos de menor cuantía, ni exceder el monto previsto para mencionados procesos.Si el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será del diez por ciento (10%) del monto establecido para los procesos de menor cuantía.
No tendrán obligación de depositar, cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Público y las personas que intervengan en el proceso, en virtud de nombramiento de oficio o por razón de un cargo público.
Si se omitiere el depósito o se le efectuare en forma insuficiente o defectuosa, el tribunal ante el cual se ha interpuesto el recurso, de conformidad con el artículo 286, hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de declarársele desierto el recurso. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
Al interponerse el recurso, constituirá el recurrente, domicilio en la ciudad de Viedma o ratificará el que allí ya tuviere constituido y acompañará copia para la contraparte, que quedará a disposición de ésta en la mesa de entradas.
Provincia de Río Negro Artículo 287 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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