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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 287 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 287. DEPOSITO PREVIO - CONSTITUCION DE DOMICILIO

El recurrente al interponerlo, acompañará un recibo del agente financiero de la Provincia de Río Negro, del que resulte haberse depositado a disposición del tribunal una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor del litigio que, en ningún caso, podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto establecido para los procesos de menor cuantía, ni exceder el monto previsto para mencionados procesos.

Si el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será del diez por ciento (10%) del monto establecido para los procesos de menor cuantía.

No tendrán obligación de depositar, cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Público y las personas que intervengan en el proceso, en virtud de nombramiento de oficio o por razón de un cargo público.

Si se omitiere el depósito o se le efectuare en forma insuficiente o defectuosa, el tribunal ante el cual se ha interpuesto el recurso, de conformidad con el artículo 286, hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de declarársele desierto el recurso. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.

Al interponerse el recurso, constituirá el recurrente, domicilio en la ciudad de Viedma o ratificará el que allí ya tuviere constituido y acompañará copia para la contraparte, que quedará a disposición de ésta en la mesa de entradas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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