Código Procesal Civil y Comercial Artículo 125 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 125. REGLAS GENERALES
Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:1. Serán públicas y registradas por medios electrónicos y/o audiovisuales conforme lo establezca el Superior Tribunal de Justicia, poniéndose una copia del mismo a disposición de las partes por Mesa de Entradas dentro de los dos días de haberse celebrado, todo ello, a menos que los jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.
2. Serán señaladas con anticipación no menor de tres (3) días, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución. En este último caso, si la presencia del juez o tribunal no estuviere impuesta bajo sanción de nulidad, podrá ser requerida con una anticipación mínima de cinco (5) días de la fecha fijada para la celebración de la audiencia.
3. Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.
4. Empezarán a la hora designada. Los citados sólo tendrán obligación de esperar treinta (30) minutos, transcurridos los cuales podrán retirarse dejando constancia en el libro de asistencia o en el expediente.
5. El secretario levantará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.
El acta será firmada por el secretario y las partes, salvo cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar; en este caso, deberá consignarse esa circunstancia.
Provincia de Río Negro Artículo 125 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 187. INCIDENTES EN PROCESO SUMARISIMO Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 123. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 410. RESERVA DEL PLIEGO E INCOMPARECENCIA DEL PONENTEPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios