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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 745 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 745. RECURSOS

Salvo estipulación en contrario, contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los Jueces, siendo irrenunciables los de aclaratoria y nulidad, fundada ésta en falta esencial del procedimiento, haber fallado los árbitros fuera del plazo o sobre puntos no sometidos a juzgamiento. En este último supuesto la nulidad será parcial si el pronunciamiento fuera divisible. Los recursos se interpondrán y sustanciarán, en su caso, ante los árbitros. El incidente de nulidad por vicios de actividad se propondrá, sustanciará y resolverá ante los árbitros, cuya decisión será irrecurrible.

Salvo estipulación en contrario, los recursos de apelación y nulidad serán resueltos por la Cámara que corresponda al juez competente para entender en el asunto, la que, si anulare el laudo por vicios propios de éste, resolverá sobre el fondo del asunto.

Provincia de Río Negro Artículo 745 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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