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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 745 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 745. RECURSOS

Salvo estipulación en contrario, contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los Jueces, siendo irrenunciables los de aclaratoria y nulidad, fundada ésta en falta esencial del procedimiento, haber fallado los árbitros fuera del plazo o sobre puntos no sometidos a juzgamiento. En este último supuesto la nulidad será parcial si el pronunciamiento fuera divisible. Los recursos se interpondrán y sustanciarán, en su caso, ante los árbitros. El incidente de nulidad por vicios de actividad se propondrá, sustanciará y resolverá ante los árbitros, cuya decisión será irrecurrible.

Salvo estipulación en contrario, los recursos de apelación y nulidad serán resueltos por la Cámara que corresponda al juez competente para entender en el asunto, la que, si anulare el laudo por vicios propios de éste, resolverá sobre el fondo del asunto.

Provincia de Río Negro Artículo 745 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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