Código Procesal Civil y Comercial Artículo 213
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 213. FORMA DE LA TRABA
En los casos en que deba efectuarse el embargo se trabará en la forma prescripta para el juicio ejecutivo. Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas. El juez podrá disponer que el monto nominal por el que se ordena trabar el embargo, sea reajustado, a cuyo efecto deberá hacer constar en la inscripción dicha circunstancia y las pautas a aplicar.Mientras no se dispusiese el secuestro o la administración judicial de lo embargado, el deudor podrá continuar en el uso normal de la cosa.
Artículo 213 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Creación del Programa Provincial Vértice Educativo La Pampa Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 39. RECUSACION Código Procesal Civil y Comercial Artículo 215. SUSPENSION Código Procesal Civil y Comercial Artículo 729. DESEMPEÐO DEL CARGO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 297. REVOCATORIA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS DURANTE LA SUSTANCIACIONPublique la información de sí mismo
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