Código Procesal Civil y Comercial Artículo 604 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 604. PROCEDENCIA
Procederá la ejecución fiscal cuando la autoridad provincial, municipal o comunal persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas, recargos y en los demás casos que las leyes establezcan.También podrán ejercerla los cesionarios legítimos del crédito proveniente de retribuciones de servicios o mejoras.
La forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación tributaria respectiva aplicándose, según los casos y en lo pertinente, el Código Fiscal de la provincia.
Provincia de Río Negro Artículo 604 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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