Código Procesal Civil y Comercial Artículo 501 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 501. COMPETENCIA
Será juez o tribunal competente para la ejecución, el que pronunció la sentencia, homologó la transacción o el acuerdo, impuso la multa o reguló los honorarios, salvo cuando se tratase de pronunciamiento en segunda instancia, en que será competente el juez que pronunció la sentencia apelada.En la ejecución de laudos de árbitros o de amigables componedores, será competente el juez del lugar donde se otorgó el compromiso.
En la ejecución de los acuerdos prejudiciales previstos en el artículo 500 inciso 4, será competente el juez que tenga competencia en la materia
Provincia de Río Negro Artículo 501 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 292. EXAMEN PRELIMINAR Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 799. CONTENIDO DE LA DECISION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 557. CARACTER Y PLAZOS DE LAS APELACIONES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 524. CREDITO POR EXPENSAS COMUNES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 166. ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIAPublique la información de sí mismo
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