Código Procesal Civil y Comercial Artículo 99 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 99. EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE DOMINIO
Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.Interpuesta la tercería una vez realizada la subasta, tendrá el adquirente la facultad de desistir de la compra de los bienes afectados por la tercería, con devolución de lo pagado en concepto de seña. El tercerista deberá soportar el pago de la comisión y gastos del remate, sin perjuicio de su derecho a repetición si correspondiere. En su caso, y cuando su presentación resultare manifiestamente extemporánea, podrá imponérsele el pago de la seña doblada. El adquirente deberá ser notificado personalmente o por cédula de la providencia que dé curso a la tercería pudiendo en su caso intervenir como tercero y en las condiciones del artículo 90, inciso 1.
El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.
Provincia de Río Negro Artículo 99 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 51. ALCANCE DEL PODER Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 35. FACULTADES CORRECTIVAS Y MEDIDAS CONEXAS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 64. COMPARECENCIA DEL REBELDE Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 33. MINISTERIO PUBLICO Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 22. INFORME DEL MAGISTRADO RECUSADOPublique la información de sí mismo
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