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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 99


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 99. EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE DOMINIO

Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.

Interpuesta la tercería una vez realizada la subasta, tendrá el adquirente la facultad de desistir de la compra de los bienes afectados por la tercería, con devolución de lo pagado en concepto de seña. El tercerista deberá soportar el pago de la comisión y gastos del remate, sin perjuicio de su derecho a repetición si correspondiere. En su caso, y cuando su presentación resultare manifiestamente extemporánea, podrá imponérsele el pago de la seña doblada. El adquirente deberá ser notificado personalmente o por cédula de la providencia que dé curso a la tercería pudiendo en su caso intervenir como tercero y en las condiciones del artículo 90, inciso 1.

El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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