Código Procesal Civil y Comercial Artículo 739 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 739. ACUERDO ARBITRAL. FORMA. NULIDAD
Las partes podrán someter la solución de todas o algunas de las cuestiones que hayan surgido o puedan surgir de relaciones jurídicas determinadas, sean o no contractuales, a la decisión de uno o más árbitros. Tal acuerdo deberá formalizarse por escrito, en un documento suscripto por las partes sea como cláusula incorporada a un contrato principal o independiente del mismo. Puede resultar de intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicación que deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje. La declaración de invalidez de un contrato no importará la del acuerdo arbitral, salvo que ésta fuera consecuencia inescindible de aquélla.
Provincia de Río Negro Artículo 739 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 600. PRENDA CON REGISTRO Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 144. REGIMEN DE LA NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTADA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 179. RECHAZO IN LIMINE Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 335. DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 382. PRUEBA FUERA DEL RADIO DEL JUZGADOPublique la información de sí mismo
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