Código Procesal Civil y Comercial Artículo 36
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 36. FACULTADES ORDENATORIAS E INSTRUCTORIAS
Aun sin requerimiento de parte, los Jueces y tribunales podrán:1. Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.
2. Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, evitar la dilación injustificada del proceso y procurar la oportuna solución de la controversia, respetando el derecho de defensa de las partes. A este efecto, podrá:
a. Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento. Ofrecer a las partes el servicio de resolución alternativa de conflictos llevado a cabo en los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME) y derivar conforme a la Ley Provincial Nº 3847.
b. Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos con arreglo a lo que dispone el artículo 452, peritos y consultores técnicos para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario.
c. Mandar con las formalidades prescriptas en este Código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de los terceros, en los términos de los artículos 387 a 389.
d. Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiere.
3. Corregir, en la oportunidad establecida en el artículo 166 incisos 1 y 2, errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de la sentencia definitiva o interlocutoria acerca de las pretensiones discutidas en litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión.
4.Designar oficiales de justicia u oficiales notificadores "ad hoc", para realizar diligencias en localidades de la circunscripción que no fueren la sede del tribunal.
Artículo 36 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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