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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 38. DEBERES

Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán:

1. Firmar las providencias simples que dispongan:

a. Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y en general, documentos y actuaciones similares.

b. Remitir la causa a los Ministerios Públicos, Representantes del Fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.

c. Devolver escritos presentados fuera de plazo o sin copias, o a los que le falte alguno de los requisitos del artículo 118 de este Código.

d. Conferir vistas y traslados.

e. Hacer confeccionar, por el personal a su cargo, una lista diaria de los expedientes en que se hubiere dictado cualquier tipo de resoluciones en el día anterior autenticándola con su firma y teniéndola a disposición de los litigantes tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial en su parte pertinente.

Dentro del plazo de tres (3) días las partes podrán pedir al Juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario.

2. Suscribir certificados y testimonios y sin perjuicio de las atribuciones conferidas por este Código a los letrados patrocinantes, suscribir los oficios ordenados por el Juez, excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y Jueces letrados. Así también los mandamientos de intimación de pago, embargo, secuestro, desalojo, constatación u otra medida previamente ordenada por el Juez en el expediente.

3. Firmar las providencias de mero trámite, observando en cuanto al plazo, lo dispuesto en el artículo 34, inciso 3º a, pudiendo delegar las mismas en el prosecretario de ejecución o jefe de despacho. En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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