Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 38. DEBERES
Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán:
1. Firmar las providencias simples que dispongan:
a. Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y en general, documentos y actuaciones similares.
b. Remitir la causa a los Ministerios Públicos, Representantes del Fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.
c. Devolver escritos presentados fuera de plazo o sin copias, o a los que le falte alguno de los requisitos del artículo 118 de este Código.
d. Conferir vistas y traslados.
e. Hacer confeccionar, por el personal a su cargo, una lista diaria de los expedientes en que se hubiere dictado cualquier tipo de resoluciones en el día anterior autenticándola con su firma y teniéndola a disposición de los litigantes tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial en su parte pertinente.
Dentro del plazo de tres (3) días las partes podrán pedir al Juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario.
2. Suscribir certificados y testimonios y sin perjuicio de las atribuciones conferidas por este Código a los letrados patrocinantes, suscribir los oficios ordenados por el Juez, excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y Jueces letrados. Así también los mandamientos de intimación de pago, embargo, secuestro, desalojo, constatación u otra medida previamente ordenada por el Juez en el expediente.
3. Firmar las providencias de mero trámite, observando en cuanto al plazo, lo dispuesto en el artículo 34, inciso 3º a, pudiendo delegar las mismas en el prosecretario de ejecución o jefe de despacho. En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.
Provincia de Río Negro Artículo 38 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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