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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 300 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 300. RESOLUCIONES RECURRIBLES - CAUSAL

El recurso extraordinario de inconstitucionalidad procederá contra las sentencias definitivas de los jueces o tribunales de última o única instancia cuando en el proceso se haya controvertido la validez de una ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento, bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución de la provincia y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema.

Argentina Artículo 300 Código Procesal Civil y Comercial Ley P 4.142 5 de Septiembre de 2011
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...811

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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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