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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 163 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 163. SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA

La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener:

1. La mención del lugar y fecha.

2. El nombre y apellido de las partes y el número del expediente.

3. La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.

4. La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.

5. Los fundamentos y la aplicación de la ley.

Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.

La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.

6. La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte.

La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.

7. El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.

8. El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos del artículo 34 inciso 6.

9. La firma del juez.

Argentina Artículo 163 Código Procesal Civil y Comercial Ley P 4.142 5 de Septiembre de 2011
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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