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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 361 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 361. AUDIENCIA PRELIMINAR

La audiencia deberá realizarse en presencia del juez y las partes concurrirán personalmente a los siguientes fines:

1. Procurar el reajuste de las pretensiones, a fin de lograr el avenimiento parcial o total de sus diferencias e invitar a las partes a una conciliación, mediación a través del servicio de resolución alternativa de conflictos llevado a cabo en los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME) u otra forma de solución del conflicto. A tal fin el juez las instará a que formulen propuestas de arreglo y, si no lo hicieren, podrá proponerles una o más fórmulas conciliatorias, sin que ello implique prejuzgamiento. Asimismo, y sin perjuicio de ello, podrá el juez requerir explicaciones u aclaraciones a las partes o a sus letrados y apoderados indistintamente, acerca de los hechos y pretensiones articulados en sus respectivos escritos, tratando de eliminar la oscuridad o ambigüedad que contengan.

2. Oponerse a la apertura a prueba, resolviéndose el punto previa sustanciación, siendo apelable solamente la decisión que hiciere lugar al planteo y que deberá dictarse y en su caso, recurrirse en el acto.

3. Oír a las partes para que por su orden, expongan sobre los hechos planteo articulados que pretendan probar, procurando acuerdo sobre los mismos.

4. Fijar según el criterio del artículo 364, los hechos que serán objeto de prueba, cuando exista diferencia sobre los mismos, pudiendo incluirse otros que el tribunal considere de interés. La decisión será irrecurrible, salvo el replanteo en la alzada, previsto en el artículo 379.

5. Fijar el plazo de prueba conforme al artículo 367 y la audiencia de prueba prevista en el artículo 368.

6. Si como resultado del tratamiento de los puntos anteriores, no hubiese prueba a producir, se conferirá un nuevo traslado por su orden quedando la causa conclusa para definitiva.

De lo ocurrido en la presente audiencia, sólo se dejará constancia de aquellos temas que importen por el conocimiento que de los mismos pueda llegar a tener el tribunal de alzada, a criterio del juez, o a pedido de parte.

Provincia de Río Negro Artículo 361 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...811

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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