Código Procesal Civil y Comercial Artículo 384
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 384. NEGLIGENCIA
Las medidas de prueba que no se produzcan en la audiencia prevista en el artículo 368 deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciados oportunamente.Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción.
Artículo 384 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 12. SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS Código Procesal Civil y Comercial Artículo 572 BIS. LUGAR DEL REMATE Código Procesal Civil y Comercial Artículo 256. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 100. EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE MEJOR DERECHO Código Procesal Civil y Comercial Artículo 57. FALTA DE FIRMA DEL LETRADOPublique la información de sí mismo
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