Código Procesal Civil y Comercial Artículo 566
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 566. EDICTOS
El remate se anunciará por edictos, que se publicarán por un (1) día en el Boletín Oficial y dos (2) en un diario, en la forma indicada en los artículos 145, 146 y 147. Si se tratare de bienes de escaso valor, sólo se publicará en el Boletín Oficial, por un (1) día y podrá prescindirse de la publicación si el costo de la misma no guardare relación con el valor de los bienes.Si se tratare de inmuebles, podrá también anunciarse en diarios del lugar donde estén situados.
En los edictos se indicará el juzgado y secretaría donde tramita el proceso, el número del expediente y el nombre de las partes y de los profesionales intervinientes; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta y la base si se hubiese fijado; no tratándose de bienes de escaso valor, se individualizarán las cantidades, el estado y el lugar donde podrán ser revisados por los interesados; se mencionará, asimismo, la obligación de depositar el importe de la seña y de la comisión en el acto de remate y, en su caso, las modalidades especiales del mismo.
Si la subasta fuere de inmuebles, deberá indicarse, además, la base, condiciones de venta, estado de ocupación, estado de deudas por expensas y horario de visitas. Si estuvieren sujetos al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate deberá determinarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si fuere posible.
En todos los casos, la última publicación deberá realizarse cuando menos cuarenta y ocho (48) horas antes del remate.
No podrán denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos cinco (5) días contados desde la última publicación.
Artículo 566 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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