Código Procesal Civil y Comercial Artículo 288 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 288. TRAMITE
De la presentación en que se deduzca y fundamente el recurso, se dará traslado por diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula. Dicha notificación contendrá el emplazamiento a constituir domicilio en la ciudad de Viedma, si no lo hubiere hecho con anterioridad, y bajo apercibimiento de dárselo por constituido en los estrados del Superior Tribunal.
Provincia de Río Negro Artículo 288 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 137. FIRMA DE LA CEDULA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 790. PROPIETARIO IGNORADO Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 423. EFECTOS DE LA CONFESION EXPRESA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 733. CURADOR PROVISIONAL. FACULTAD DEL DENUNCIANTE PARTICULAR. NORMAS APLICABLES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 740. ARBITRAJE INSTITUCIONAL. ARBITRAJE AD-HOCPublique la información de sí mismo
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