Código Procesal Civil y Comercial Artículo 176 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 176. SUSPENSION DEL PROCESO PRINCIPAL
Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible.
Provincia de Río Negro Artículo 176 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 144. REGIMEN DE LA NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTADA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 179. RECHAZO IN LIMINE Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 335. DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 382. PRUEBA FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 739. ACUERDO ARBITRAL. FORMA. NULIDADPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios