Código Procesal Civil y Comercial Artículo 800 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 800. TRIBUNAL COMPETENTE
Las causas sobre competencia y facultades entre poderes públicos de la provincia, los conflictos de poderes de los municipios, los conflictos entre distintas municipalidades o entre éstas y otras autoridades provinciales, serán resueltas por el Superior Tribunal, a la vista de los antecedentes que le fueren remitidos y previo dictamen del Procurador General.Deducida la demanda el Superior Tribunal requerirá del otro poder o autoridad, según corresponda, el envío de los antecedentes constitutivos del conflicto, los que serán remitidos dentro de cinco (5) días a más tardar, con prevención de que será resuelto con los presentados por el demandante.
Provincia de Río Negro Artículo 800 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 799. CONTENIDO DE LA DECISION Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 557. CARACTER Y PLAZOS DE LAS APELACIONES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 524. CREDITO POR EXPENSAS COMUNES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 166. ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 501. COMPETENCIAPublique la información de sí mismo
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