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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 352 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 352. EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE DESESTIMA LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argüir la incompetencia en lo sucesivo. Tampoco podrá ser declarada de oficio.

Exceptúase la incompetencia improrrogable por razones de orden público, la que podrá ser declarada en cualquier estado del proceso.

Argentina Artículo 352 Código Procesal Civil y Comercial Ley P 4.142 5 de Septiembre de 2011
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...811

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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