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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 290 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 290. EFECTOS DEL RECURSO

La parte recurrida podrá solicitar a la Cámara la ejecución de la sentencia recurrida ofreciendo fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuese revocado por el Superior Tribunal. A tales efectos testimoniarán las partes pertinentes, remitiéndolas a primera instancia para su cumplimiento.

El Fisco de la provincia y las municipalidades están exentos de la fianza a que se refiere esta disposición, la que asimismo quedará cancelada en todos los supuestos en que el Superior Tribunal desestimare el recurso.

Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de la condena y las consecuencias eventualmente irreparables que podrían originarse en los derechos controvertidos, la Cámara, fundadamente, podrá negar la procedencia de la ejecución. Su decisión será irrecurrible.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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