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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 242 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 242. PROCEDENCIA

El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:

1. Las sentencias definitivas.

2. Las sentencias interlocutorias cuando rechacen de oficio la demanda, declaren la cuestión de puro derecho, decidan las excepciones previas y las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación.

3. Las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva y las providencias cautelares.

En todos los casos el monto deberá superar el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz. Excepto cuando se apelen cuestiones de honorarios y de alimentos.

Provincia de Río Negro Artículo 242 Código Procesal Civil y Comercial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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