Código Procesal Civil y Comercial Artículo 219 Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 219. IENES INEMBARGABLES
No se trabará nunca embargo:1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado.
4) Sobre las contribuciones a obra social y sobre aportes sindicales efectuados por los trabajadores.
5) Sobre los bienes inmuebles propiedad de los sindicatos y/o asociaciones sindicales con personería gremial que desarrollen actividades en la Provincia de Río Negro, destinados a la sede social de los mismos.
6) Sobre los fondos comunes creados por contribuciones solidarias de los trabajadores en los términos del artículo 9º de la ley nº 14.250 hasta el porcentaje convenido en cada convenio específico.
Provincia de Río Negro Artículo 219 Código Procesal Civil y Comercial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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