Código Procesal Penal (Código Procesal Penal) Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Juicio previo
- Artículo 2. Inobservancia de regla de garantía
- Artículo 3. Principios y reglas procesales
- Artículo 4. Jueces naturales y jurados
- Artículo 5. Estado de inocencia
- Artículo 6. Non bis in idem
- Artículo 7. In dubio pro reo
- Artículo 8. Inviolabilidad de la defensa
- Artículo 9. Derechos de la víctima
- Artículo 10. Restricción a la libertad
- Artículo 11. Interpretación restrictiva
- Artículo 12. Condiciones carcelarias
- Artículo 13. Reglas particulares de actuación
- Artículo 14. Garantías para el ejercicio de las acciones procesales
- Artículo 15. Arbitración de trámite
- Artículo 16. Acción promovible de oficio
- Artículo 17. Acción dependiente de instancia privada
- Artículo 18. Acción de ejercicio privado
- Artículo 19. Criterios de oportunidad
- Artículo 20. Mediación
- Artículo 21. Trámite
- Artículo 22. Resolución. Conversión
- Artículo 23. Oportunidad
- Artículo 24. Suspensión del procedimiento a prueba
- Artículo 25. Control
- Artículo 26. Obstáculos legales
- Artículo 27. Desafuero
- Artículo 28. Antejuicio
- Artículo 29. Imposibilidad de proceder
- Artículo 30. Cuestiones previas penales
- Artículo 31. Cuestiones previas no penales
- Artículo 32. Prejudicialidad
- Artículo 33. Apreciación
- Artículo 34. Procedencia
- Artículo 35. Trámite
- Artículo 36. Carácter y extensión
- Artículo 37. Jurisdicciones especiales. Prioridad de juzgamiento
- Artículo 38. Jurisdicciones comunes. Prioridad de juzgamiento
- Artículo 39. Unificación de penas
- Artículo 40. Corte Suprema de Justicia
- Artículo 41. Cámaras de Apelación en lo Penal
- Artículo 42. División del trabajo de los jueces penales en razón de la materia
- Artículo 43. Tribunales de Juicio
- Artículo 44. Jurados
- Artículo 45. Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria
- Artículo 46. Tribunal de Ejecución
- Artículo 47. Determinación de la competencia por la edad
- Artículo 48. Nota de Redacción (Derogado por Ley 13018)
- Artículo 49. Oficina de Gestión Judicial
- Artículo 50. Reglas generales
- Artículo 51. Competencia del Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria
- Artículo 52. Declaración de incompetencia
- Artículo 53. Efectos de la declaración de incompetencia
- Artículo 54. División del trabajo en función de la competencia territorial
- Artículo 55. Unificación del Tribunal de Juicio
- Artículo 56. Tribunal competente
- Artículo 57. Acumulación de pretensiones
- Artículo 58. Tribunal competente
- Artículo 59. Promoción
- Artículo 60. Oportunidad
- Artículo 61. Declinatoria
- Artículo 62. Inhibitoria
- Artículo 63. Efectos
- Artículo 64. Validez de los actos
- Artículo 65. Cuestiones de jurisdicción
- Artículo 66. Requerimiento a tribunales del país
- Artículo 67. Requerimiento a tribunales extranjeros
- Artículo 68. Oportunidad y motivos de inhibición
- Artículo 69. Interesados
- Artículo 70. Trámite de la inhibición
- Artículo 71. Recusación
- Artículo 72. Oportunidad, forma y prueba de la recusación
- Artículo 73. Trámite de la recusación
- Artículo 74. Recusación de Juez de Tribunal colegiado
- Artículo 75. Recusación no admitida durante la Investigación Penal Preparatoria
- Artículo 76. Límites a la recusación e integración del Tribunal
- Artículo 77. Efectos
- Artículo 78. Separación de los Secretarios
- Artículo 79. Costas y sanción
- Artículo 80. Derechos de la víctima
- Artículo 81. Asistencia genérica
- Artículo 82. Asistencia técnica
- Artículo 83. Consideración especial. Comunicación de acuerdos patrimoniales
- Artículo 84. Función
- Artículo 85. Forma de actuación
- Artículo 86. Procurador General
- Artículo 87. Fiscal General
- Artículo 88. Deberes y atribuciones del Fiscal de Distrito
- Artículo 89. Competencia del Fiscal de Distrito
- Artículo 90. Fiscales Adjuntos
- Artículo 91. Apartamiento
- Artículo 92. Organismo de Investigaciones
- Artículo 93. Querellante
- Artículo 94. Requisitos de la instancia
- Artículo 95. Oportunidad
- Artículo 96. Trámite
- Artículo 97. Facultades y deberes
- Artículo 98. Desistimiento
- Artículo 99. Eventual reparación del perjuicio
- Artículo 100. Calidad de imputado
- Artículo 101. Derechos del imputado
- Artículo 102. Identificación
- Artículo 103. Identidad física
- Artículo 104. Domicilio
- Artículo 105. Certificación de antecedentes
- Artículo 106. Incapacidad
- Artículo 107. Internación
- Artículo 108. Examen médico inmediato
- Artículo 109. Examen psicológico y/o psiquiátrico
- Artículo 110. Validez
- Artículo 111. Formas del interrogatorio
- Artículo 112. Declaración ante el Tribunal de la Investigación
- Artículo 113. Declaración en el debate
- Artículo 114. Defensa del imputado
- Artículo 115. Propuesta de terceros
- Artículo 116. Pluralidad de defensores
- Artículo 117. Libertad de la defensa
- Artículo 118. Separación del defensor
- Artículo 119. Renuncia del defensor
- Artículo 120. Designación de oficio
- Artículo 121. Deberes de los defensores de oficio
- Artículo 122. Sustitución del defensor de oficio
- Artículo 123. Investidura
- Artículo 124. Procedencia y declaración
- Artículo 125. Efectos de la rebeldía
- Artículo 126. Idioma. Designación de intérprete
- Artículo 127. Audiencias orales
- Artículo 128. Documentos en idioma extranjero
- Artículo 129. Día y hora de cumplimiento
- Artículo 130. Juramento o compromiso de decir verdad
- Artículo 131. Manifestaciones y su documentación
- Artículo 132. Deber de lealtad
- Artículo 133. Explicaciones, advertencias y facultad de testar
- Artículo 134. Expedición de copias e informes
- Artículo 135. Poder coercitivo
- Artículo 136. Actos fuera del asiento
- Artículo 137. Resoluciones
- Artículo 138. Resoluciones de los Tribunales Colegiados
- Artículo 139. Plazos
- Artículo 140. Fundamentación
- Artículo 141. Copia auténtica
- Artículo 142. Publicidad
- Artículo 143. Documentación
- Artículo 144. Regla
- Artículo 145. Comunicación directa
- Artículo 146. Comunicaciones con otras jurisdicciones
- Artículo 147. Normas reglamentarias y supletorias
- Artículo 148. Domicilio legal
- Artículo 149. Notificaciones
- Artículo 150. Apercibimiento
- Artículo 151. Plazo de las vistas y traslados
- Artículo 152. Reglas generales
- Artículo 153. Prórroga especial
- Artículo 154. Carácter
- Artículo 155. Abreviación y ampliación
- Artículo 156. Observancia de los plazos
- Artículo 157. Retardo de justicia
- Artículo 158. Demora en las medidas cautelares personales
- Artículo 159. Libertad probatoria
- Artículo 160. Tratamiento especial para menores de edad
- Artículo 161. Valoración
- Artículo 162. Exclusiones probatorias
- Artículo 163. Inspección judicial
- Artículo 164. Levantamiento e identificación de cadáveres
- Artículo 165. Autopsia
- Artículo 166. Reconstrucción del hecho
- Artículo 167. Registro
- Artículo 168. Requisa
- Artículo 169. Allanamiento
- Artículo 170. Allanamiento sin autorización
- Artículo 171. Interceptación de correspondencia e intervención de comunicaciones
- Artículo 172. Exclusiones
- Artículo 173. Obligatoriedad
- Artículo 174. Protección especial
- Artículo 175. Tratamiento especial
- Artículo 176. Informe escrito alternativo
- Artículo 177. Facultad de abstenerse
- Artículo 178. Testimonio inadmisible
- Artículo 179. Criterio judicial
- Artículo 180. Incomunicación de los testigos
- Artículo 181. Citación y gastos
- Artículo 182. Procedencia
- Artículo 183. Calidad habilitante
- Artículo 184. Obligatoriedad del cargo
- Artículo 185. Incapacidad e incompatibilidad
- Artículo 186. Inhibición y recusación
- Artículo 187. Facultades de las Partes. Asesores Técnicos
- Artículo 188. Ejecución
- Artículo 189. Dictamen pericial
- Artículo 190. Peritos nuevos
- Artículo 191. Auxilio judicial
- Artículo 192. Traductores e intérpretes
- Artículo 193. Instituciones
- Artículo 194. Reconocimiento de personas
- Artículo 195. Interrogatorio previo
- Artículo 196. Formas del reconocimiento. Reconocimiento en rueda de personas
- Artículo 197. Pluralidad de reconocimientos
- Artículo 198. Reconocimiento por fotografías o video-imagen
- Artículo 199. Reconocimiento o exhibiciones fotográficas. Prohibición
- Artículo 200. Reconocimiento o exhibiciones fotográficas. Procedencia
- Artículo 201. Otras medidas de reconocimiento
- Artículo 202. Reconocimiento de cosas
- Artículo 203. Procedencia del careo
- Artículo 204. Forma del careo
- Artículo 205. Presupuestos
- Artículo 206. Cesación de la coerción
- Artículo 207. Cesación provisoria del estado antijurídico producido
- Artículo 208. Finalidad y alcance
- Artículo 208 bis. En las causas por infracción a los artículos 84 bis, 94 bis y 193 bis del...
- Artículo 209. Presentación espontánea
- Artículo 210. Citación
- Artículo 211. Arresto
- Artículo 212. Aprehensión
- Artículo 213. Flagrancia
- Artículo 214. Detención
- Artículo 215. Incomunicación
- Artículo 216. Comunicación con el defensor
- Artículo 217. Orden
- Artículo 218. Libertad por orden Fiscal
- Artículo 219. Medidas cautelares no privativas de la libertad
- Artículo 220. Procedencia de la prisión preventiva
- Artículo 221. Peligrosidad procesal
- Artículo 222. Atenuación de la coerción
- Artículo 223. Oportunidad
- Artículo 224. Audiencia oral
- Artículo 225. Nueva audiencia
- Artículo 226. Recursos
- Artículo 227. Cesación de la prisión preventiva
- Artículo 228. Cesación de las medidas cautelares no privativas de la libertad
- Artículo 229. Caducidad. Efectos
- Artículo 230. Internación provisional
- Artículo 231. Tratamiento del encarcelado
- Artículo 232. Cauciones
- Artículo 233. Forma
- Artículo 234. Sustitución
- Artículo 235. Incomparecencia. Sanciones
- Artículo 236. Cancelación de cauciones. Trámite
- Artículo 237. Embargo
- Artículo 238. Inhibición
- Artículo 239. Sustanciación
- Artículo 240. Secuestro
- Artículo 241. Objetos no sometidos a secuestro
- Artículo 242. Efectos secuestrados
- Artículo 243. Devolución
- Artículo 244. Normas supletorias
- Artículo 245. Inadmisibilidad
- Artículo 246. Principio
- Artículo 247. Protesta
- Artículo 248. Defectos absolutos
- Artículo 249. Renovación o rectificación
- Artículo 250. Efectos
- Artículo 251. Competencia
- Artículo 252. Competencia delegada
- Artículo 253. Objeto de la investigación
- Artículo 254. Iniciación
- Artículo 255. Comunicación inmediata
- Artículo 256. Información al Fiscal
- Artículo 257. Reserva de la información
- Artículo 258. Reserva de las actuaciones
- Artículo 259. Conocimiento a la defensa
- Artículo 260. Formalidades para actos irreproducibles o definitivos
- Artículo 261. Instancia privada y antejuicio
- Artículo 262. Facultad de denunciar
- Artículo 263. Denuncia obligatoria
- Artículo 264. Forma
- Artículo 265. Contenido
- Artículo 266. Denuncia repetida
- Artículo 267. Copia o certificación
- Artículo 268. Deberes y atribuciones
- Artículo 269. Requerimiento de auxilio médico
- Artículo 270. Subordinación
- Artículo 271. Poder disciplinario
- Artículo 272. Fiscalización de la Investigación Penal Preparatoria
- Artículo 273. Desestimación de la denuncia y archivo
- Artículo 274. Audiencia imputativa
- Artículo 275. Información al imputado en la audiencia imputativa
- Artículo 276. Asistencia técnica
- Artículo 277. Eventual interrogatorio Fiscal
- Artículo 278. Firma del acta
- Artículo 279. Copia del acta
- Artículo 280. Declaración a solicitud del imputado
- Artículo 281. Nueva audiencia imputativa
- Artículo 282. Validez de actos irreproducibles
- Artículo 283. Actos urgentes
- Artículo 284. Discrepancias
- Artículo 285. Garantías constitucionales
- Artículo 286. Proposición de diligencias probatorias
- Artículo 287. Participación del querellante
- Artículo 288. Disenso entre el Fiscal y el querellante
- Artículo 289. Archivo Fiscal
- Artículo 290. Archivo jurisdiccional
- Artículo 291. Archivo y Desestimación. Notificación y disconformidad
- Artículo 292. Efectos
- Artículo 293. Reapertura de la Investigación Penal Preparatoria
- Artículo 294. Procedencia de la acusación
- Artículo 295. Contenido de la acusación
- Artículo 296. Audiencia preliminar
- Artículo 297. Facultades de las partes
- Artículo 298. Anticipo jurisdiccional de prueba
- Artículo 299. Ofrecimiento de prueba. Indicación del Tribunal
- Artículo 300. Ofrecimiento de prueba para la audiencia preliminar
- Artículo 301. Intervinientes
- Artículo 302. Desarrollo
- Artículo 303. Resolución
- Artículo 304. Contenido de la Resolución en cuanto al Auto de apertura a juicio
- Artículo 305. Efectos
- Artículo 306. Sobreseimiento
- Artículo 307. Preparación del juicio
- Artículo 308. Integración del Tribunal. Conocimiento de las actuaciones
- Artículo 309. Inmediación
- Artículo 310. Asistencia del imputado
- Artículo 311. Oralidad y publicidad
- Artículo 312. Continuidad, receso y suspensión
- Artículo 313. Postergación extraordinaria
- Artículo 314. Poder de policía y disciplina
- Artículo 315. Obligación de los asistentes
- Artículo 316. Dirección del debate
- Artículo 317. Apertura
- Artículo 318. Declaración del imputado
- Artículo 319. Declaración de varios imputados
- Artículo 320. Facultades del imputado
- Artículo 321. Ampliación de la acusación
- Artículo 322. Nueva declaración del imputado
- Artículo 323. Recepción de pruebas
- Artículo 324. Nuevas pruebas
- Artículo 325. Interrogatorio
- Artículo 325 bis. Reglas de interrogatorio y contrainterrogatorio
- Artículo 326. Lectura de actas y documentos probatorios
- Artículo 327. Comparendo
- Artículo 328. Inspección judicial
- Artículo 329. Discusión final
- Artículo 330. Contenido
- Artículo 331. Deliberación
- Artículo 332. Orden de tratamiento
- Artículo 333. Requisitos de la sentencia
- Artículo 334. Pronunciamiento
- Artículo 335. Congruencia
- Artículo 336. Absolución
- Artículo 337. Aclaratoria
- Artículo 338. Comunicación
- Artículo 339. Instancia común
- Artículo 340. Notificación al querellante
- Artículo 341. Admisibilidad
- Artículo 342. Declaración del imputado
- Artículo 343. Resolución
- Artículo 344. Acuerdo en el juicio
- Artículo 345. Pluralidad de imputados
- Artículo 346. Procedencia y trámite
- Artículo 347. Derecho de querella
- Artículo 348. Unidad de representación
- Artículo 349. Acumulación de pretensiones
- Artículo 350. Forma y contenido de la querella
- Artículo 351. Desistimiento expreso
- Artículo 352. Desistimiento tácito
- Artículo 353. Efectos del desistimiento
- Artículo 354. Tribunal interviniente
- Artículo 355. Investigación preliminar
- Artículo 356. Audiencia de conciliación
- Artículo 357. Conciliación y retractación
- Artículo 358. Medidas de coerción
- Artículo 359. Citación a juicio
- Artículo 360. Normas del debate
- Artículo 361. Presencia del imputado
- Artículo 362. Excepciones
- Artículo 363. Facultades del querellante
- Artículo 364. Legitimación activa
- Artículo 365. Límites
- Artículo 366. Contenido
- Artículo 367. Extensión del mandato
- Artículo 368. Admisibilidad y traslado
- Artículo 369. Audiencia y pronunciamiento
- Artículo 370. Procedencia
- Artículo 371. Titularidad
- Artículo 372. Juez competente
- Artículo 373. Denuncia
- Artículo 374. Deber de recepción del Juez e intervención del Fiscal
- Artículo 375. Desestimación o incompetencia
- Artículo 376. Auto de hábeas corpus
- Artículo 377. Audiencia y resolución
- Artículo 378. Sanciones y costas
- Artículo 379. Recurso
- Artículo 379 bis. Procedimiento por flagrancia. Aplicación
- Artículo 379 ter. Audiencia imputativa por hecho en flagrancia
- Artículo 379 quater. Trámite
- Artículo 379 quiquie. Juicio oral
- Artículo 380. Facultad de recurrir
- Artículo 381. Recursos del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 382. Recursos del imputado
- Artículo 383. Facultades del querellante
- Artículo 384. Condiciones de interposición
- Artículo 385. Recursos durante las audiencias
- Artículo 386. Efecto extensivo
- Artículo 387. Efecto suspensivo
- Artículo 388. Desistimiento
- Artículo 389. Inadmisibilidad y rechazo
- Artículo 390. Queja por recurso denegado
- Artículo 391. Competencia del Tribunal de Alzada
- Artículo 392. Procedencia
- Artículo 393. Plazo y forma
- Artículo 394. Procedencia
- Artículo 395. Condición de admisibilidad
- Artículo 396. Recursos del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 397. Legitimación del imputado
- Artículo 398. Interposición
- Artículo 399. Remisión. Constitución del Tribunal
- Artículo 400. Inadmisibilidad y rechazo
- Artículo 401. Trámite
- Artículo 402. Deliberación
- Artículo 403. Decisión
- Artículo 404. Revocación o anulación total o parcial
- Artículo 405. Reenvío
- Artículo 406. Omisiones de la sentencia de primera instancia
- Artículo 407. Libertad del imputado
- Artículo 408. Comunicaciones
- Artículo 409. Procedencia
- Artículo 410. Titularidad y pretensión
- Artículo 411. Interposición
- Artículo 412. Trámite
- Artículo 413. Suspensión de la ejecución
- Artículo 414. Sentencia
- Artículo 415. Nuevo recurso
- Artículo 416. Objeto
- Artículo 417. Motivos
- Artículo 418. Trámite y resolución
- Artículo 419. Atribuciones
- Artículo 420. Orientación funcional
- Artículo 421. Pena privativa de libertad
- Artículo 422. Ejecución diferida
- Artículo 423. Revocación de la condena condicional
- Artículo 424. Cómputo
- Artículo 425. Comunicaciones
- Artículo 426. Accesoria, inhabilitación y multa
- Artículo 427. Rehabilitación
- Artículo 428. Ley más benigna
- Artículo 429. Internación hospitalaria
- Artículo 430. Visitas íntimas
- Artículo 431. Incidentes y defensa técnica
- Artículo 432. Participación
- Artículo 433. Sustanciación
- Artículo 434. Sanción disciplinaria
- Artículo 435. Medida de seguridad
- Artículo 436. Solicitud de conmutación
- Artículo 437. Solicitud
- Artículo 438. Recaudos
- Artículo 439. Cómputo y antecedentes
- Artículo 440. Condiciones
- Artículo 441. Comunicación
- Artículo 442. Nueva solicitud
- Artículo 443. Revocación
- Artículo 444. Oportunidad
- Artículo 445. Contenido
- Artículo 446. Liquidación de gastos
- Artículo 447. Determinación de costas
- Artículo 448. Imposición
- Artículo 449. Personas exentas
- Artículo 450. Procedimiento abreviado
- Artículo 451. Pluralidad de condenados
- Artículo 452. Revisión
- Artículo 453. Encarcelamiento preventivo o internación provisional
- Artículo 454. Competencia
- Artículo 455. Ley más benigna
- Artículo 456. Vigencia integral del Código
- Artículo 457. Integración transitoria de la Cámara de Apelaciones
- Artículo 458. Causas en trámite
- Artículo 459. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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