Código Procesal Penal Artículo 122 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 122. Sustitución del defensor de oficio
Mediando causal de separación de las previstas en el Artículo 118 o cualquier otra que pueda perjudicar la eficacia de la defensa, el Tribunal, aún de oficio, podrá disponer que éste sea sustituido por quien corresponda según la normativa pertinente.
Provincia de Santa Fe Artículo 122 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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